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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 7 bis Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 7 bis.



1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, máxime referente a la interpretación o aplicación del Reglamento del Personal. Las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa.

2. El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos serán elegidos por la Asamblea General por la duración de cinco años. En caso de vacante, el Tribunal se completará por cooptación.

3. El Tribunal juzgará, en primera y última instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento, así como los principios generales de derecho. Igualmente podrá fallar ex aequo et bono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes.

4. Si el Presidente opina que una controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene importancia muy limitada, puede fallar él mismo, o bien confiar la decisión a uno solo de los jueces del Tribunal.

5. El Tribunal establecerá por sí mismo su reglamento de procedimientos.

Colombia Art. 7 bis Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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